Para qué sirven los actuales partidos políticos, las dos cámaras de representación nacional, los diez y siete parlamentos autonómicos, las miles de comisiones mixtas que entre administración central y autonómica cobijan a cientos de serviles desoficiados, son recurrentes preguntas que los ciudadanos se hacen a pesar de tenerlas más que contestadas.
Todas estas “democráticas instituciones” sirven tan poco a los ciudadanos, como mucho y bien acunan y alimentan amorosamente a los intereses de los diversos grupos de poder que las sostienen.
La cuestión que debería ocuparnos a los que seguimos deseando la instauración en España de una democracia avanzada es por qué nadie se pregunta a cerca del permanente letargo invernal en el que pace otra institución que, en teoría menos politizada, no cumple en lo más mínimo la función que se le asigna en la Constitución.
A la institución mal llamada Defensor del Pueblo me estoy refiriendo, y lo primero hay que saber qué es eso del Defensor del Pueblo y sus competencias. Lean.
Artículo 1.º de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo: El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá la funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Artículo 9.º 1. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título I.
Artículo 25. 1. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Sabido lo anterior conviene igualmente conocer cuál ha sido la actividad que, en defensa de los derechos contemplados en el Titulo I de la Constitución Española, ha desarrollado de oficio el defensor del pueblo ante el Tribunal Constitucional.
Desde 1983, fecha en la que se presentó ante el T. Constitucional el primer recurso de inconstitucionalidad, el Defensor del Pueblo ha presentado la increíble pero cierta cifra de 25 recursos que han versado sobre temas tan transcendentes y fundamentales para la vida de los ciudadanos como: tres recursos contra los presupuestos generales de 1985, 1999 y 2008, cuatro sobre diversos aspectos de la problemática Catalana, (consumo, Sindic de Greuges, inmigrantes y estatut), cuatro sobre representatividad sindical, tres sobre protección de datos, dos relacionados con la Comunidad Valenciana (Presupuestos y horarios comerciales), otros dos relacionados con Canarias (Estatuto y Presupuestos), uno sobre función pública en el País Vasco, y los seis restantes sobre temas tan variados como son el estatuto básico del empleado público, la problemática de las profesiones sanitarias, las leyes de asilo y refugio y de asistencia jurídica, la objeción de conciencia y la Comunidad de Madrid.
Como ya saben el Defensor de Pueblo tiene competencia sobre la aplicación efectiva o no de los derechos que se recogen en el Titulo I de la Constitución Española, pero al parecer no es competente para ejercer de defensor de todos los componentes del pueblo que no pueden ejercer esos derechos, los que por ejemplo hacen referencia a la obligatoriedad constitucional de tener un sistema tributario justo y equilibrado y progresivo así como que este sea mecanismo de redistribución económica (art. 31 y 40). Parece que nada tiene que ver el Defensor del Pueblo con el reiterado incumplimiento del art. 35 de la C.E. que dice nada más y nada menos que: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Tampoco es sensible a que los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39), ni a que los poderes públicos mantengan un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. (art.41).
Con el mismo grado de culpable omisión, para el Defensor del Pueblo, la protección del medio ambiente (art. 45), el que por los poderes publicos se facilite el acceso a una vivienda digna (art.47), el que se realice una efectiva protección y desarrollo educativo, laboral y económico de la juventud (art.48), la protección integral de los minusválidos (art. 49), y a que los ciudadanos mayores disfruten de pensiones dignas, periódicamente revisadas y servicios sociales adecuados y efectivos que atiendan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50) son una mera declaración de buenas intenciones que jamás se debieran haber incluido en la pisoteada ley de leyes.
Sobre todos estos derechos, la institución del Defensor del Pueblo Español no solo no ha presentado de oficio, sin necesidad de denuncia o demanda de tercero, recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el tribunal constitucional en los largos 29 años de vida contemplativa que ya tiene, por lo que de esta ofensiva y cruel realidad cabe inferir que en el futuro, el próximo y el remoto, el Defensor del Pueblo, como institución, va a continuar olvidando y cerrando los ojos, ellos también, a la continuada violación de la Constitución Española por aquellos a quienes pagamos para defenderla y aplicarla.
Y si el Defensor del Pueblo no nos defiende, ¿tenemos derecho a defendernos nosotros mismos y utilizar otros mecanismos más eficaces que los que esta corrompida democracia aparentemente nos dota? La respuesta es evidente.
Todas estas “democráticas instituciones” sirven tan poco a los ciudadanos, como mucho y bien acunan y alimentan amorosamente a los intereses de los diversos grupos de poder que las sostienen.
La cuestión que debería ocuparnos a los que seguimos deseando la instauración en España de una democracia avanzada es por qué nadie se pregunta a cerca del permanente letargo invernal en el que pace otra institución que, en teoría menos politizada, no cumple en lo más mínimo la función que se le asigna en la Constitución.
A la institución mal llamada Defensor del Pueblo me estoy refiriendo, y lo primero hay que saber qué es eso del Defensor del Pueblo y sus competencias. Lean.
Artículo 1.º de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo: El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá la funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Artículo 9.º 1. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título I.
Artículo 25. 1. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Sabido lo anterior conviene igualmente conocer cuál ha sido la actividad que, en defensa de los derechos contemplados en el Titulo I de la Constitución Española, ha desarrollado de oficio el defensor del pueblo ante el Tribunal Constitucional.
Desde 1983, fecha en la que se presentó ante el T. Constitucional el primer recurso de inconstitucionalidad, el Defensor del Pueblo ha presentado la increíble pero cierta cifra de 25 recursos que han versado sobre temas tan transcendentes y fundamentales para la vida de los ciudadanos como: tres recursos contra los presupuestos generales de 1985, 1999 y 2008, cuatro sobre diversos aspectos de la problemática Catalana, (consumo, Sindic de Greuges, inmigrantes y estatut), cuatro sobre representatividad sindical, tres sobre protección de datos, dos relacionados con la Comunidad Valenciana (Presupuestos y horarios comerciales), otros dos relacionados con Canarias (Estatuto y Presupuestos), uno sobre función pública en el País Vasco, y los seis restantes sobre temas tan variados como son el estatuto básico del empleado público, la problemática de las profesiones sanitarias, las leyes de asilo y refugio y de asistencia jurídica, la objeción de conciencia y la Comunidad de Madrid.
Como ya saben el Defensor de Pueblo tiene competencia sobre la aplicación efectiva o no de los derechos que se recogen en el Titulo I de la Constitución Española, pero al parecer no es competente para ejercer de defensor de todos los componentes del pueblo que no pueden ejercer esos derechos, los que por ejemplo hacen referencia a la obligatoriedad constitucional de tener un sistema tributario justo y equilibrado y progresivo así como que este sea mecanismo de redistribución económica (art. 31 y 40). Parece que nada tiene que ver el Defensor del Pueblo con el reiterado incumplimiento del art. 35 de la C.E. que dice nada más y nada menos que: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Tampoco es sensible a que los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39), ni a que los poderes públicos mantengan un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. (art.41).
Con el mismo grado de culpable omisión, para el Defensor del Pueblo, la protección del medio ambiente (art. 45), el que por los poderes publicos se facilite el acceso a una vivienda digna (art.47), el que se realice una efectiva protección y desarrollo educativo, laboral y económico de la juventud (art.48), la protección integral de los minusválidos (art. 49), y a que los ciudadanos mayores disfruten de pensiones dignas, periódicamente revisadas y servicios sociales adecuados y efectivos que atiendan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50) son una mera declaración de buenas intenciones que jamás se debieran haber incluido en la pisoteada ley de leyes.
Sobre todos estos derechos, la institución del Defensor del Pueblo Español no solo no ha presentado de oficio, sin necesidad de denuncia o demanda de tercero, recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el tribunal constitucional en los largos 29 años de vida contemplativa que ya tiene, por lo que de esta ofensiva y cruel realidad cabe inferir que en el futuro, el próximo y el remoto, el Defensor del Pueblo, como institución, va a continuar olvidando y cerrando los ojos, ellos también, a la continuada violación de la Constitución Española por aquellos a quienes pagamos para defenderla y aplicarla.
Y si el Defensor del Pueblo no nos defiende, ¿tenemos derecho a defendernos nosotros mismos y utilizar otros mecanismos más eficaces que los que esta corrompida democracia aparentemente nos dota? La respuesta es evidente.
1 comentario:
¿España en manos de quién está? ¿Quién es nuestro dueño y señor? Hoy El País nos avisa de que el "amigo" viene para ayudarnos o ¡para vigilar nuestras soluciones y aconsejarnos otras que vayan con su interés!. ¡No me fío ni de mi sombra!.
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