martes, 26 de mayo de 2009

EL ESTADO DE LAS PENSIONES (I)

Cuando el temporal contra las pensiones publicas ha alcanzado cotas nunca vistas y la coincidencia de intereses de banqueros, sindicatos y políticos están arrastrando a la ciudadanía a la resignación y a la apatía ante el destrozo premeditado del sistema de previsión social publico, merece el esfuerzo demostrar cuantas trampas hay en sus argumentos y cuantas razones hay para defender los pocos soportes de un cada vez más menguante estado de bienestar.La primera trampa conceptual es denominar al sistema público de pensiones como un sistema de reparto, que antaño lo fue, pero que en la actualidad no lo es, ni por asomo. El actual sistema es totalmente contributivo, personalizado, que atiende exclusivamente a lo aportado individualmente al sistema, y que no tiene ni el mas mínimo acento de solidaridad entre los participes. Y como no es cuestión de cambiar mis costumbres, soportar opinión sobre hechos o datos numéricos incontestables, primero expondré como se calculan las pensiones para, más tarde, volver sobre esta primera afirmación.
La determinación de una pensión, la de jubilación ordinaria en el régimen general, la más numerosa y común del sistema, se efectúa calculando la base reguladora de la pensión, calculo que atiende conjuntamente a dos factores, tiempo y cuantía económica por la que se ha cotizado, dos factores que son donde se esconde el “tío Paco” de las rebajas de las pensiones públicas. Veamos.


Base reg.=(Suma bases 24 meses sin act. + Suma bases 156 meses ante. actua. IPC) / 210


En donde:
S. Base 24 meses sin act. = Es la suma de las cantidades mensuales por las que se cotizó en los dos años previos, inmediatos al momento de la jubilación las cuales no se actualizan por IPC
S. bases 156 meses ante. actua. IPC= Es la suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada una de las cantidades por las que se cotizó durante los mas lejanos 156 meses de los 180 que se contemplan el incremento del IPC que en cada uno de ellos hubo.
Por último a la base reguladora así calculada hay que aplicarle un coeficiente, % E, que es el porcentaje de reducción establecido en función del número de años completos cotizados. La escala aplicable parte del 50 por 100 para los que hayan completado 15 años de cotización y aumenta un 3 por 100 cada año cotizado entre el 16º y el 25º y un 2 por 100 por cada año cotizado entre el 26º y el 35º, hasta llegar al 100 por 100 a los 35 años de cotización.
Tras esta operación se obtiene el valor bruto mensual de la pensión de jubilación que en caso de ser superior a la máxima de cada año su cuantía se verá limitada, en este año 2009, a 2441,75 euros/mes.
Como se puede comprobar el primer componente del numerador establece el sumatorio de las bases por las que se cotizó durantes los dos años mas próximos al momento de la jubilación, cantidades que no se actualizan por el IPC habido durante esos 24 meses, lo cual significa la equivalente pérdida, para siempre, de lo que esta ausencia de actualización genera en la pensión. Primera e importante rebaja ya que sobre las cantidades mas altas de las cotizadas, son sobre las se deducen los porcentajes por IPC habidos en esos dos últimos años de actividad laboral.
El segundo componente del numerador es el sumatorio de las cantidades mensuales por las que se cotizó durante los 156 meses más lejanos al momento de la jubilación y que en este caso sí se actualizan por el IPC que en su momento les correspondió.
Una vez que ambos sumandos se han agregado y posteriormente se han dividido entre 210, cifra que representa a las 180 pagas ordinarias mas las 30 extraordinarias que como mínimo han debido de haber en los quince años del computo, se habrá cuantificado la base reguladora de la pensión en calculo, pero……no se acaban aquí las rebajas.
Por si fuesen pocos los recortes así practicados a la futura pensión de cada aspirante a jubilado, a la cantidad finalmente obtenida, a la base reguladora de la pensión de jubilación, se le ha de aplicar un coeficiente reductor que es función de los años completos totales que a lo largo de su vida activa el futuro pensionista haya cotizado a la Seguridad Social, es el termino que en la fórmula de cálculo aparece como %E, y que es igual a la unidad solo para aquellos que lo hayan hecho por al menos de 35 años completos, lo cual no deja de ser un castigo a los trabajadores, un correctivo que en un país como este, en el que siendo los puestos de trabajo tan escasos como enorme la facilidad para despedir a los trabajadores, provocan, estos dos hechos, que exista una amplia capa de trabajadores a los que además de haberlos mantenido en situaciones de precariedad e incertidumbre mientras eran potencialmente activos, cuando les llega el momento de la jubilación se carga a sus espaldas el coste económico, -reducción de su pensión-, culpabilizándolos así de haber estado largas temporadas en paro y sin haber cotizado.(Continuará)

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